Requisitos
Estar entre las subvenciones concedidas
Documentación a presentar
La inversión subvencionada se tiene que justificar con la documentación siguiente:
1. Una memoria de actuación justificativa de las inversiones hechas y de los resultados obtenidos. Si no se ha ejecutado la totalidad de la inversión subvencionada por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y explicar las modificaciones aplicadas.
2. Las fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones hechas. En el supuesto de que dispongan, hace falta que las placas con las características de la maquinaria estén visibles.
3. Una memoria económica justificativa del coste de las inversiones llevadas a cabo o los gastos objeto de la subvención, que tiene que contener:
a) La relación clasificada y detallada de los gastos que integran el proyecto mediante el MODELO 5 : CUENTA JUSTIFICATIVA, debidamente rellenado. Este, además de presentarse formateo PDF , firmado electrónicamente por la persona beneficiaria o, si procede, su representante, también se tiene que aportar en formato de hoja de cálculo (Excel , LibreOffice ).
b) El MODELO 5 tiene que ir acompañado de los justificantes de gasto (facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y los pagos correspondientes que permitan obtener una evidencia razonable que la subvención se ha aplicado de manera adecuada. Al respeto, hay que tener en cuenta el siguiente:
— Los justificantes de gasto (facturas, recibidos de suscripciones, etcétera) tienen que librarse numerados y en el mismo orden en que aparecen en el modelo 5. Así mismo, a cada factura o documento de valor probatorio, se tiene que adjuntar el justificante de pago respectivo.
— Las facturas justificativas del proyecto subvencionado tienen que cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado pelo Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En el supuesto de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.
— No se admiten facturas que no desglosen con detalle la inversión hecha.
— No se aceptan tickets como documentos contables justificativos de gastos.
Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A estos efectos, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente la siguiente:
— En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se debita el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) tienen que cumplir los requisitos siguientes:
1) Se tienen que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
2) Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y del destinatario del pago (nombre o denominación social), que tienen que coincidir con el receptor y el emisor de la factura, respectivamente.
3) Las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los cuales corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tienen que librar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren ese importe.
— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria tiene que aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredita el cargo.
— En caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario en que se debita el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago.
En cualquier caso, la persona beneficiaria tiene que ser la titular de la cuenta bancaria asociada a la tarjeta o del perfil de PayPal desde donde se hace el pago. No se consideran válidos los pagos efectuados desde cuentas bancarias y/o medios de pago de terceros.
— No se acepta ninguna justificación de pago por compensación.
— No se acepta ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo o en especie.
— Si el pago se hace en divisas, la persona beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto. Esa conversión se puede efectuar desde la página web oficial del Banco de España: https://www.bde.es/webbe/es/estadisticas/recursos/conversor-divisas.html#.
c) Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que, si procede, hayan financiado el proyecto subvencionado, con la indicación del importe y la procedencia. Esa información se puede indicar en la parrilla que, al efecto, contiene el MODELO 5. En caso de haber recibido otras subvenciones para el lo mismo proyecto, se tienen que adjuntar también las resoluciones de concesión correspondientes.
Por otro lado, cuando las facturas y los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar en el mismo modelo 5 la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes, así como la autorización exprés porque la ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
d) En caso de no haber recibido otras ayudas o subvenciones, se tiene que presentar una declaración responsable actualizada en la cual se haga constar que la persona o entidad que ha recibido la subvención no ha solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
e) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del TRLS, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, excepto que ya consten en el expediente.
4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra i) del apartado 22.1 de la convocatoria.
5. Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para justificar la inversión total objeto de la ayuda acaba el día 20 de enero de 2026 (incluido).
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(info@icib.caib.es)